jueves, 30 de julio de 2015

Concilación Bancaria

La conciliación bancaria
La conciliación bancaria es un proceso que permite confrontar y conciliar los valores que la empresa tiene registrados, de una cuenta de ahorros o corriente, con los valores que el banco suministra por medio del extracto bancario. Las empresas tiene un libro auxiliar de bancos en el cual registra cada uno de los movimientos hechos en una cuenta bancaria, como son el giro de cheques, consignaciones, notas débito, notas crédito, anulación de cheques y consignaciones, etc.
La entidad financiera donde se encuentra la respectiva cuenta, hace lo suyo llevando un registro completo de cada movimiento que el cliente (la empresa), hace en su cuenta.
Mensualmente, el banco envía a la empresa un extracto en el que se muestran todos esos movimientos que concluyen en un saldo de la cuenta al último día del respectivo mes.
Por lo general, el saldo del extracto bancario nunca coincide con el saldo que la empresa tiene en sus libros auxiliares, por lo que es preciso identificar las diferencias y las causas por las que esos valores no coinciden.
El proceso de verificación y confrontación, es el que conocemos como conciliación bancaria, proceso que consiste en revisar y confrontar cada uno de los movimientos registrados en los auxiliares, con los valores contenidos en el extracto bancario para determinar cuál es la causa de la diferencia.
Entre las causas más comunes que conllevan a que los valores de los libros auxiliares y el extracto bancario no coincidan, tenemos:
- Cheques girados por la empresa y que no han sido cobrados por el beneficiario del cheque.
- Consignaciones registradas en los libros auxiliares pero que el banco aun no las ha abonado a la cuenta de la empresa.
Estado de cuenta
El Estado de Cuenta es un documento contable oficial por medio del cual una entidad financiera envía al titular de una cuenta bancaria; la descripción de todas las operaciones realizadas en el banco.
En el estado de cuenta se encuentra el balance de tu situación financiera y movimientos como: los consumos, disposiciones y retiros que son realizados durante un tiempo determinado. Es bueno comentar que los bancos suelen enviar un estado de cuenta mensual gratis.
Recuerde que todas las personas que hayan abierto una cuenta bancaria pueden solicitar recibir en su domicilio el estado de cuenta que en la mayoría de las oportunidades suele ser gratuito el primero de ellos, las copias de movimientos anteriores si tienen un costo.
El libro banco
Es un libro de rayado especial, en el cual se debe anotar todas las operaciones que realiza la empresa, la entidad bancaria en la cual se mantiene la cuenta corriente. Desde el punto de vista legal es un libro voluntario y desde el punto de vista técnico-contable se le considera como un libro auxiliar. Su importancia radica, en que mediante este libro, se ejerce un mejor control de las operaciones bancarias en lo referente a entregas o depósitos, retiros, emisión de notas de cargo, notas de abono o cualquier otra operación que signifique aumentar o disminuir el saldo de la cuenta corriente de la empresa. El mejor control ejercido sobre las operaciones bancarias, es un elemento que facilita la optimización de los recursos financieros de la empresa y por ende facilitan al gerente para su  eficacia  que viene a ser el objetivo final.
Formato del libro banco
El libro bancos, al no ser un libro oficial, adopta el rayado que considere cada empresa, de acuerdo con sus necesidades de información. El rayado más simple se presenta como un cuadro dividido en cuatro columnas, en las que se anota en forma continua:
a) La fecha
b) El concepto de la operación bancaria (depósito, retiro, nota de cargo, nota de abono, saldo inicial, saldo final, etc.)
c) Las cantidades que aumentan o disminuyen la cuenta corriente (DEBE ± HABER) y

d) El saldo respectivo (DEUDOR- ACREEDOR)
Importancia
Sirve para controlar el dinero depositado en cuenta corriente en el Banco según las transacciones que se realiza como: depósitos, retiros mediante cheques girados y pagados por el banco, así como también la administración de Notas de Débito y Notas de Crédito.
¿Qué es cheque?
El cheque es un documento mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una persona (librador), para que una entidad financiera (librador) pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona (tenedor o beneficiario), siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque.
El «librador»: Sería el que tiene la deuda que puede ser una persona, física o jurídica, que se compromete a pagar la cantidad reflejada en el cheque
«Librado»: Es la entidad financiera que le da al librador (deudor) el cheque. Tiene que tener una cuenta abierta en esa entidad para hacer frente a la cantidad reflejada en el cheque.
El «beneficiario»: Es quien tiene en su poder el cheque y es quién va a cobrar la cantidad reflejada en él mismo. También se le conoce por “tomador” o “tenedor” del cheque.
Cheques: Por lo tanto cualquier persona física o jurídica con capacidad legal que tenga abierta una cuenta en una entidad financiera puede emitir un cheque. Esta entidad le entregará a su cliente un talonario de cheques y podrá usar cada uno de ellos como medio de pago

·         Nota de crédito: Documento emitido por el vendedor al comprador que indica la voluntad del vendedor para reducir (acreditar) la cuenta por cobrar como resultado de una devolución o rebaja en ventas.
·         Nota de débito: Documento emitido por el comprador al vendedor que señala la intención del comprador de reducir (debitar) la cuenta por pagar con el vendedor como resultado de una devolución o rebaja en compra.
·         Cheques en tránsito: También conocidos como cheques pendientes, son aquellos que a consecuencia de haberse emitido un cheque, no fueron cobrados en el mismo periodo y quedará pendiente hasta que sea cobrado.
·         Costo de chequera: es el valor que va a venir debitado de nuestra cuenta  bancaria que va hacer devuelta en la misma
·     Saldo a favor: Es el resultado de la depuración de la liquidación privada que hace un contribuyente, responsable, o usuario aduanero, en una declaración tributaria o aduanera, o el valor determinado en una actuación oficial. Esta situación conlleva a que se cree una obligación entre el acreedor (Contribuyente) y deudor (Estado). es aquella cantidad que se obtiene debido a que se hicieron un mayor número de retenciones y pagos provisionales que el resultado del impuesto del ejercicio
·         Sobregiro: Giro que sobrepasa el crédito o los fondos disponibles
·         Protesta de cheques: es un acto cuya finalidad consiste en dejar testimonio de que el documento que le fue presentado a cobro no ha sido pagado por el Banco.
Devolución de cheques:
A.- Fondos insuficientes en el banco.
B.- Inexistencia de la cuenta bancaria de la que se emitió el cheque.
C.- Falta la firma del librador.
D.- La firma del librador es diferente a como está registrada en el banco, es decir, ésta se encuentra notoriamente alterada o falsificada.
E.- La numeración del cheque no corresponde a los esqueletos proporcionados al emisor, o bien, dicha numeración corresponde a la de un talonario que se reportó extraviado.
F.- Existe una orden judicial de no
·         Gastos financieros: Todos aquellos gastos originados como consecuencia de financiarse una empresa con recursos ajenos. En la cuenta de gastos financieros destacan entre otras las cuentas de intereses de obligaciones y bonos, los intereses de deudas, los intereses por descuento de efectos, las diferencias negativas de cambio, y se incluyen también dentro de este apartado los gastos generados por las pérdidas de valor de activos financieros.
·         Mantenimiento de cuenta corriente:
·         Interés de mora
·         Intereses pagados
·         Inversiones
·         Crédito bancario
·         Hipoteca
·         Transacción bancaria
·         Insuficiencia de  fondos
·         Chequera




jueves, 4 de junio de 2015

Actualizaciones Contables

1.- RETENCIONES(CONTRIBUYENTE ESPECIAL)

Conceptos Básicos de la Retención de Impuestos
La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos.  Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos.
Información de interés
·       ¿Qué impuestos deben ser retenidos?
Deben retenerse en el porcentaje correspondiente,  el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
·       ¿Quién debe retener impuestos?
El agente de retención, que como regla general, es quien compra bienes o servicios. Pueden ser personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas o sociedades dependiendo de las disposiciones de las normas vigentes para cada tipo de impuesto.
Contribuyente Especiales
Contribuyente Especial es todo aquel contribuyente (persona natural o sociedad), calificado formalmente como tal por la Administración Tributaria, que en mérito a su importancia económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la recaudación efectiva de los tributos, sujetándolo a normas especiales con relación al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los tributos.
El Servicio de Rentas Internas puede designar como "contribuyentes especiales" a determinados sujetos pasivos cuyas actividades se consideren importantes para la Administración Tributaria, por ejemplo, a efectos de contar con información valiosa para la gestión de los tributos.
La Administración Tributaria realiza procesos permanentes de selección y exclusión de contribuyentes especiales, en los cuales considera, respectivamente, a aquellos contribuyentes que cumplan con parámetros establecidos de acuerdo a sus transacciones reportadas en declaraciones y anexos; así como también a aquellos cuyo movimiento tributario se ha reducido y no ameritan mantener la calidad de contribuyentes especiales.
·       ¿Existe algún procedimiento especial de declaración de impuestos?
Los contribuyentes especiales obligatoriamente declaran sus impuestos a través del Internet y los pagan vía convenio de débito, a través de las Instituciones Financieras que forman parte del Convenio Especial de Recaudación con el SRI. 


  • http://opina-tu-tambien.blogspot.com/2012/06/el-iva-0-y-12-y-sus-retenciones-ecuador.html
  • http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:V8dj9YpfU68J:www.sri.gob.ec/de/334+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ec

2.- IMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.
Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
1.      Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
2.      Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente

Tabla de Impuesto de la renta Personal
Tabla de impuesto a la renta en  relación de dependencia 
  • http://elyex.com/tabla-impuesto-a-la-renta-2015-sri-ecuador-impuestos/
  • http://www.sri.gob.ec/de/167
  • http://es.slideshare.net/briancitoguerra69/retenciones-en-la-fuente-iva-y-renta


3.- CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA HERENCIA 
¿Qué es la herencia?

Es cuando se recibe un patrimonio, a título universal, por causa de muerte de una persona, es decir, comprende todo el patrimonio del causante.
¿Qué es el legado?

Es cuando se realiza un testamento y hay una asignación específica a título singular (de un bien) del causante a los herederos.
¿Qué es la donación?

Es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona.
Nota: Considere que el cónyuge no es heredero, por lo que es dueño automáticamente del 50% de los bienes adquiridos en la sociedad conyugal.
Nota: En el esquema actual, los herederos en primer grado de consanguinidad con el causante (hijos) tienen un descuento del 50%

La nueva tabla propuesta para calcular el Impuesto a la Herencia duplica este tributo del 35%, máximo vigente, al 77,5%. Este cambio será parte de la reforma legal, anunciada por el presidente Correa, el pasado 24 de mayo. Otro cambio es bajar la base mínima a gravar de USD 68 880 a 35 400. Con ello, algunos herederos con bienes sobre los USD 35 400 que hoy no tributaban deberán hacerlo si se aprueba la reforma, en los próximos días. La tabla propuesta incluye siete escalas, por ejemplo: si la herencia es de 70 800 (200 salarios básicos) pagarán el mínimo 2,5% y si supera los USD 849 600 (2400 salarios) se deberá cancelar el máximo de 77,5%. En este último caso de patrimonios heredados, legados o donados significará un aumento de más del doble del impuesto, según el monto. El titular de la Comisión de Régimen Económico, Virgilio Hernández, en entrevista con Ecuador radio, dijo ayer, 2 de junio del 2015, que de ninguna forma se busca una confiscación. “La confiscación está prohibida por la Constitución y nosotros somos absolutamente respetuosos de la Constitución. No buscamos afectar sino que el Estado promueva mejores condiciones de nivelación económica para todos”. Sobre qué va a pasar con las empresas, pues un 80% de ellas son familiares en el país, dijo que si bien la ley buscará corregir los mecanismos con los que hoy se elude el pago del impuesto, la idea no es generar desincentivos para la empresa. Para el primer Mandatario, este impuesto tiene un fin redistributivo y no fiscal, pues según dice, una de cada 3 000 personas por año recibe una herencia mayor a USD 35 400 y recalcó que el tributo se aplicará al valor del bien, pero la cancelación será por heredero. De esta manera descartó que se afecte a la clase media y pobre. 



  • http://www.elcomercio.com/actualidad/impuesto-herencia-correa-tasas-donaciones.html
  • http://www.elcomercio.com/datos/calcule-impuesto-herencia-ecuador-sri.html
  • http://www.jezl-auditores.com/index.php?option=com_content&view=article&catid=55&id=78&Itemid=71
  • http://taxfincorp.com/noticias/2015/01/09/tablas-para-tributacion-del-impuesto-a-la-renta-2015/


domingo, 17 de mayo de 2015