1.- RETENCIONES(CONTRIBUYENTE ESPECIAL)
Conceptos Básicos de la Retención de Impuestos
La retención es la
obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el
valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje
en concepto de impuestos. Este valor
debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta
retención le significa un prepago o anticipo de impuestos.
Información
de interés
· ¿Qué impuestos deben ser retenidos?
Deben retenerse en
el porcentaje correspondiente, el
Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
· ¿Quién debe retener impuestos?
El agente de
retención, que como regla general, es quien compra bienes o servicios. Pueden
ser personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas o
sociedades dependiendo de las disposiciones de las normas vigentes para cada
tipo de impuesto.
Contribuyente Especiales
Contribuyente
Especial es todo aquel contribuyente (persona natural o sociedad), calificado
formalmente como tal por la Administración Tributaria, que en mérito a su
importancia económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la
recaudación efectiva de los tributos, sujetándolo a normas especiales con
relación al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los tributos.
El Servicio de
Rentas Internas puede designar como "contribuyentes especiales" a
determinados sujetos pasivos cuyas actividades se consideren importantes para
la Administración Tributaria, por ejemplo, a efectos de contar con información
valiosa para la gestión de los tributos.
La Administración
Tributaria realiza procesos permanentes de selección y exclusión de
contribuyentes especiales, en los cuales considera, respectivamente, a aquellos
contribuyentes que cumplan con parámetros establecidos de acuerdo a sus
transacciones reportadas en declaraciones y anexos; así como también a aquellos
cuyo movimiento tributario se ha reducido y no ameritan mantener la calidad de
contribuyentes especiales.
·
¿Existe algún procedimiento especial de
declaración de impuestos?
Los contribuyentes
especiales obligatoriamente declaran sus impuestos a través del
Internet y los pagan vía convenio de débito, a través de las Instituciones
Financieras que forman parte del Convenio Especial de Recaudación con el SRI.
- http://opina-tu-tambien.blogspot.com/2012/06/el-iva-0-y-12-y-sus-retenciones-ecuador.html
- http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:V8dj9YpfU68J:www.sri.gob.ec/de/334+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ec
2.- IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas
rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las
sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del
1o. de enero al 31 de diciembre.
Para calcular el impuesto que debe pagar un
contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las
devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales
ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.
La base imponible de los ingresos del trabajo en
relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor
de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS),
excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.
La declaración del Impuesto a la Renta es
obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y
sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por
ingresos exentos, a excepción de:
1. Los
contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el
país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
2. Las personas
naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la
fracción básica no gravada.
Cabe mencionar que están obligados a llevar
contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones
indivisas que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades
económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9
fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos
anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan
sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos
anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato
anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas.
Las personas naturales que realicen actividades
empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los
previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas,
artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán
llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Los plazos para la presentación de la declaración,
varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de
contribuyente
Tabla de Impuesto de la renta Personal
Tabla de impuesto a la renta en
relación de dependencia


- http://elyex.com/tabla-impuesto-a-la-renta-2015-sri-ecuador-impuestos/
- http://www.sri.gob.ec/de/167
- http://es.slideshare.net/briancitoguerra69/retenciones-en-la-fuente-iva-y-renta
3.- CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA HERENCIA
¿Qué
es la herencia?
Es cuando se recibe un patrimonio, a título universal, por causa de muerte de
una persona, es decir, comprende todo el patrimonio del causante.
¿Qué
es el legado?
Es cuando se realiza un testamento y hay una asignación específica a título
singular (de un bien) del causante a los herederos.
¿Qué
es la donación?
Es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una
parte de sus bienes a otra persona.
Nota: Considere que el cónyuge no es heredero, por lo que
es dueño automáticamente del 50% de los bienes adquiridos en la sociedad
conyugal.
Nota: En el esquema actual, los herederos en primer grado
de consanguinidad con el causante (hijos) tienen un descuento del 50%
La nueva tabla propuesta para calcular el Impuesto a
la Herencia duplica este tributo del 35%, máximo vigente, al 77,5%. Este cambio
será parte de la reforma legal, anunciada por el presidente Correa, el
pasado 24 de mayo. Otro cambio es bajar la base mínima a gravar de USD 68 880 a
35 400. Con ello, algunos herederos con bienes sobre los USD 35 400 que hoy no
tributaban deberán hacerlo si se aprueba la reforma, en los próximos días. La
tabla propuesta incluye siete escalas, por ejemplo: si la herencia es de 70 800
(200 salarios básicos) pagarán el mínimo 2,5% y si supera los USD 849 600 (2400
salarios) se deberá cancelar el máximo de 77,5%. En este último caso de
patrimonios heredados, legados o donados significará un aumento de más del
doble del impuesto, según el monto. El titular de la Comisión de Régimen
Económico, Virgilio Hernández, en entrevista con Ecuador radio, dijo ayer, 2 de
junio del 2015, que de ninguna forma se busca una confiscación. “La
confiscación está prohibida por la Constitución y nosotros somos absolutamente
respetuosos de la Constitución. No buscamos afectar sino que el Estado promueva
mejores condiciones de nivelación económica para todos”. Sobre qué va a pasar
con las empresas, pues un 80% de ellas son familiares en el país, dijo que si
bien la ley buscará corregir los mecanismos con los que hoy se elude el pago
del impuesto, la idea no es generar desincentivos para la empresa. Para el
primer Mandatario, este impuesto tiene un fin redistributivo y no fiscal, pues
según dice, una de cada 3 000 personas por año recibe una herencia mayor a USD
35 400 y recalcó que el tributo se aplicará al valor del bien, pero la
cancelación será por heredero. De esta manera descartó que se afecte a la clase
media y pobre.


- http://www.elcomercio.com/actualidad/impuesto-herencia-correa-tasas-donaciones.html
- http://www.elcomercio.com/datos/calcule-impuesto-herencia-ecuador-sri.html
- http://www.jezl-auditores.com/index.php?option=com_content&view=article&catid=55&id=78&Itemid=71
- http://taxfincorp.com/noticias/2015/01/09/tablas-para-tributacion-del-impuesto-a-la-renta-2015/


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