jueves, 4 de junio de 2015

Actualizaciones Contables

1.- RETENCIONES(CONTRIBUYENTE ESPECIAL)

Conceptos Básicos de la Retención de Impuestos
La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos.  Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos.
Información de interés
·       ¿Qué impuestos deben ser retenidos?
Deben retenerse en el porcentaje correspondiente,  el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
·       ¿Quién debe retener impuestos?
El agente de retención, que como regla general, es quien compra bienes o servicios. Pueden ser personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas o sociedades dependiendo de las disposiciones de las normas vigentes para cada tipo de impuesto.
Contribuyente Especiales
Contribuyente Especial es todo aquel contribuyente (persona natural o sociedad), calificado formalmente como tal por la Administración Tributaria, que en mérito a su importancia económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la recaudación efectiva de los tributos, sujetándolo a normas especiales con relación al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los tributos.
El Servicio de Rentas Internas puede designar como "contribuyentes especiales" a determinados sujetos pasivos cuyas actividades se consideren importantes para la Administración Tributaria, por ejemplo, a efectos de contar con información valiosa para la gestión de los tributos.
La Administración Tributaria realiza procesos permanentes de selección y exclusión de contribuyentes especiales, en los cuales considera, respectivamente, a aquellos contribuyentes que cumplan con parámetros establecidos de acuerdo a sus transacciones reportadas en declaraciones y anexos; así como también a aquellos cuyo movimiento tributario se ha reducido y no ameritan mantener la calidad de contribuyentes especiales.
·       ¿Existe algún procedimiento especial de declaración de impuestos?
Los contribuyentes especiales obligatoriamente declaran sus impuestos a través del Internet y los pagan vía convenio de débito, a través de las Instituciones Financieras que forman parte del Convenio Especial de Recaudación con el SRI. 


  • http://opina-tu-tambien.blogspot.com/2012/06/el-iva-0-y-12-y-sus-retenciones-ecuador.html
  • http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:V8dj9YpfU68J:www.sri.gob.ec/de/334+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ec

2.- IMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.
Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
1.      Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
2.      Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente

Tabla de Impuesto de la renta Personal
Tabla de impuesto a la renta en  relación de dependencia 
  • http://elyex.com/tabla-impuesto-a-la-renta-2015-sri-ecuador-impuestos/
  • http://www.sri.gob.ec/de/167
  • http://es.slideshare.net/briancitoguerra69/retenciones-en-la-fuente-iva-y-renta


3.- CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA HERENCIA 
¿Qué es la herencia?

Es cuando se recibe un patrimonio, a título universal, por causa de muerte de una persona, es decir, comprende todo el patrimonio del causante.
¿Qué es el legado?

Es cuando se realiza un testamento y hay una asignación específica a título singular (de un bien) del causante a los herederos.
¿Qué es la donación?

Es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona.
Nota: Considere que el cónyuge no es heredero, por lo que es dueño automáticamente del 50% de los bienes adquiridos en la sociedad conyugal.
Nota: En el esquema actual, los herederos en primer grado de consanguinidad con el causante (hijos) tienen un descuento del 50%

La nueva tabla propuesta para calcular el Impuesto a la Herencia duplica este tributo del 35%, máximo vigente, al 77,5%. Este cambio será parte de la reforma legal, anunciada por el presidente Correa, el pasado 24 de mayo. Otro cambio es bajar la base mínima a gravar de USD 68 880 a 35 400. Con ello, algunos herederos con bienes sobre los USD 35 400 que hoy no tributaban deberán hacerlo si se aprueba la reforma, en los próximos días. La tabla propuesta incluye siete escalas, por ejemplo: si la herencia es de 70 800 (200 salarios básicos) pagarán el mínimo 2,5% y si supera los USD 849 600 (2400 salarios) se deberá cancelar el máximo de 77,5%. En este último caso de patrimonios heredados, legados o donados significará un aumento de más del doble del impuesto, según el monto. El titular de la Comisión de Régimen Económico, Virgilio Hernández, en entrevista con Ecuador radio, dijo ayer, 2 de junio del 2015, que de ninguna forma se busca una confiscación. “La confiscación está prohibida por la Constitución y nosotros somos absolutamente respetuosos de la Constitución. No buscamos afectar sino que el Estado promueva mejores condiciones de nivelación económica para todos”. Sobre qué va a pasar con las empresas, pues un 80% de ellas son familiares en el país, dijo que si bien la ley buscará corregir los mecanismos con los que hoy se elude el pago del impuesto, la idea no es generar desincentivos para la empresa. Para el primer Mandatario, este impuesto tiene un fin redistributivo y no fiscal, pues según dice, una de cada 3 000 personas por año recibe una herencia mayor a USD 35 400 y recalcó que el tributo se aplicará al valor del bien, pero la cancelación será por heredero. De esta manera descartó que se afecte a la clase media y pobre. 



  • http://www.elcomercio.com/actualidad/impuesto-herencia-correa-tasas-donaciones.html
  • http://www.elcomercio.com/datos/calcule-impuesto-herencia-ecuador-sri.html
  • http://www.jezl-auditores.com/index.php?option=com_content&view=article&catid=55&id=78&Itemid=71
  • http://taxfincorp.com/noticias/2015/01/09/tablas-para-tributacion-del-impuesto-a-la-renta-2015/


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